Base normativa
Ley N.° 32069, artículo 25.2; Reglamento, artículo 54.2.
La autoridad de la gestión administrativa aprueba el expediente antes de la selección; la Ley permite delegar sus facultades salvo excepción expresa.
Explicación
El Reglamento atribuye la aprobación del expediente a la autoridad de la gestión administrativa, pero no la califica como indelegable. Por ello opera la regla general del artículo 25.2: la facultad puede delegarse mediante resolución válida.
Ejemplo
Un gerente municipal puede delegar mediante resolución la aprobación de expedientes en el jefe de la DEC si la delegación interna se formaliza válidamente.
Clave OECE: aprueba la AGA antes de selección y esa facultad es delegable.