Base normativa
Reglamento, artículos 44.7 y 44.8; Ley, artículo 46.
La DEC puede modificar el requerimiento durante las actuaciones preparatorias, para lo cual solicita al área usuaria la no objeción al requerimiento modificado.
¿Puede objetar el área usuaria?
Sí, cuando la modificación ponga en riesgo la satisfacción de su necesidad o la finalidad pública. La DEC no debe continuar como si la necesidad técnica fuera de su exclusiva competencia.
Ejemplo
Si la DEC ajusta una experiencia exigida o amplía condiciones de equivalencia, remite el requerimiento modificado al área usuaria para su no objeción.
Clave OECE: DEC mejora/modifica + solicita no objeción; área usuaria protege necesidad y finalidad pública.